|
Entendemos por Voluntariado PROACIS el conjunto de acciones solidarias que promueven y realizan proyectos de desarrollo en los sectores de la educación, la sanidad, la cultura y todos aquellos destinados a la promoción integral de las personas en los países en vías de desarrollo y en los núcleos de población que sufren las consecuencias de la pobreza y la marginación (Est. Art. 6). Estas acciones serán realizadas por voluntarios, siempre que las mismas no se efectúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida o no decidida libremente, y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan fines solidarios y sean cauce para colaborar en la construcción de una sociedad más justa, más solidaria y más fraterna, y un medio para promover la cultura de la solidaridad, la paz y la reconciliación.
b) Que tengan carácter altruista y compartan el espíritu de PROACIS.
c) Que se desarrollen con arreglo a programas o proyectos concretos (Ley del Voluntariado de 6/1996 de 15 de enero, Art. 3.1d).
d) Quedan excluidas las acciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad (Ley del Voluntariado de 6/1996 de 15 de enero, Art. 3.2).
El Voluntariado PROACIS respetará la legislación y preceptos legales propios del lugar donde se desarrolle.
|